¿La CNBV regula a los brókeres de forex?
No, y no es un vacío accidental. La CNBV autoriza casas de bolsa, instituciones de banca múltiple y operadoras de fondos, y registra asesores en inversiones. Ninguna de esas figuras es una licencia de bróker de forex o de CFD. La categoría simplemente no existe en la Ley del Mercado de Valores.
CONDUSEF es la autoridad que lo dice con más claridad: los brókeres de forex que operan fuera del territorio nacional no cuentan con autorización de la SHCP ni de la CNBV, sus operaciones no están reguladas por ninguna autoridad mexicana, y CONDUSEF no puede recibir reclamaciones en su contra. Eso último es lo que importa el día que algo sale mal.
Tampoco el Banco de México cubre este terreno. Las casas de cambio requieren autorización de la SHCP y la CNBV, y los centros cambiarios solo se registran para efectos de prevención de lavado, con un tope de 10.000 dólares por cliente. Ambas figuras se limitan a compraventa al contado con entrega física — no a especulación apalancada.
Qué sí está autorizado en México
Tabla 1 — Figuras autorizadas en México
| Figura | Quién autoriza | ¿Ofrece CFD? |
|---|---|---|
| Casa de bolsa (art. 113 LMV) | CNBV | No |
| Institución de banca múltiple | CNBV / SHCP | No |
| Operadora y distribuidora de fondos | CNBV | No |
| Asesor en inversiones (arts. 225–226 Bis) | CNBV — registro, no autorización | No |
| Participantes de MexDer | SHCP, Banxico y CNBV | No — futuros listados |
| Bróker de forex o CFD | No existe la figura | — |